Cárcel de uno a nueve años y multa de treinta a ciento cincuenta cuotas a las personas que dañe las áreas naturales protegidas en el estado de Nuevo León.
Para esto, el Congreso Local aprobó modificaciones a la fracción III del artículo 446 del antes mencionado Código Penal.
La diputada Claudia Caballero dijo que esto se hacía con el objetivo de evitar el daño en propiedad ajena.
“Se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa de treinta a ciento cincuenta cuotas, a quien realice, autorice, u ordene cualquiera de las siguientes conductas: provoque una explosión, inundación, incendio o bien realice pintas, sin importar el material ni el instrumento, sin la autorización o permiso de la autoridad competente, que causen daños a la salud pública, flora, fauna o a los elementos naturales de un ecosistema”, dijo.
El diputado Juan Carlos Ruiz promovente de la iniciativa señalo que en caso de ser una área natural protegida federal se le daría parte al Ministerio Público Federal.
“La propuesta es modificar los artículos 446 y 451, la sanción ( es aplicable) para aquellas personas que pintan con cualquier instrumento y cualquier material en las áreas naturales protegidas, si ustedes recuerdan, la Huasteca hubo un tiempo en que estaba lleno de pintas en la montaña, pero lamentablemente en otros lugares, en otras zonas, por ejemplo en la punta del cerro de La Silla hay varias rocas que están pintadas, es un ejemplo de que no podemos mantener estas áreas naturales protegidas sin el cuidado y el respeto al área natural”.
“Con esta reforma estamos combatiendo esa actividad irresponsable de estar pintando nuestras montañas, las rocas, en las áreas en general, y máxime en las áreas naturales protegidas”, dijo Juan Carlos Ruiz.
El dictamen fue analizado por los integrantes de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública.
Una vez leído el expediente este fue aprobado por mayoría de los legisladores quienes aplaudieron el resultado debido a que muchos parajes protegidos se encuentran seriamente dañados.