abril 12, 2026 4:40 pm
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Por: El Visor
SIN QUERER QUERIENDO, ELECTORES SALVAN A SAMUEL GARCIA DE JUICIO POLÍTICO
Aunque existen fundamentos legales para someter a Samuel García Sepúlveda a juicio político e, incluso, proceder a su destitución y posterior nombramiento de un gobernador interino, los nuevoleoneses literalmente le salvaron el pellejo el 2 de junio.
El mandatario emecista ya no será sometido al proceso en los últimos dos meses del actual Congreso local, al carecer PRI y PAN de la mayoría calificada para enjuiciarlo, y mucho menos lo podrán hacer en la septuagésima séptima legislatura, donde la Oposición reducirá su presencia.
La oportunidad de destituir y con ello designar a mandatario sustituto, avalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, instancia judicial que consideró a García Sepúlveda responsable de violar la Constitución Política del Estado al negarse a publicar en el Periódico Oficial el presupuesto que su administración aplicaría en el año 2023, se diluirá poco a poco.
Bajo este respaldo legal, la comisión Anticorrupción reinició el 11 de junio el proceso que, de acuerdo a panistas y priistas, pretendían terminar de manera anticipada el gobierno de Samuel García, y permitir el nombramiento de un interino para concluir el sexenio 2021-2027.
El PRIAN tenía antes del 2 de junio 27 votos, pero la salida de varios priistas, les redujo a solo 26, y difícilmente podrían convencer a los de Morena y el único de PV; a aliarse para dar el golpe de Estado, lo que hace casi inviable se logre antes del 31 de agosto cuando termine actividades la septuagésima sexta legislatura.
SALVADO POR LA CAMPANA DE LA DEMOCRACIA
La próxima composición del Congreso de Nuevo León, que comienza el 1 de septiembre, hará casi imposible llevar a cabo el juicio político, derivado de la forma en que los electores votaron el 2 de junio por las distintas coaliciones y partidos.
De acuerdo a los resultados reconocidos por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, de los 42 integrantes del Poder Legislativo 10 son del PAN, ocho del PRI y tres de la coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León, en la que participaba el ya casi extinto PRD, para sumar en conjunto 21 posibles votos en un hipotético juicio político.
Movimiento Ciudadano tendrá 10 curules, Morena nueve, uno del partido del Trabajo y otro del Verde Ecologista de México.
Tanto Morena como PT y PVEM se han opuesto o han votado en contra de que Samuel García como el secretario General de Gobierno, Javier Navarro y otros funcionarios estatales. sean sometidos a juicios políticos o sanciones administrativas.
LO QUE FUE YA NO SERÁ
En el mundo de los supuestos hipotéticos, si Acción Nacional y el PRI hubieran logrado tener un voto más y llegar a la mayoría constitucional, el juicio político y destitución del gobernador hubiera tomado diversos caminos.
Si la remoción del gobernador ocurriese antes del 3 de octubre y llegara un interino, se abría la posibilidad de convocar a elecciones constitucionales en las cuales se eligiera a un mandatario para todo un sexenio, el 2025-2032.
Pero si la remoción se da después del 4 de octubre, fecha en la que Samuel García iniciará su cuarto año de administración, el interino designado para el cargo tendría solo concluir el sexenio 2021-2027.
La tercera opción es que todo siga igual, con los Poderes Ejecutivo y Legislativo sigan enfrentados en lo jurídico y político en los próximos meses.
SE LE COMPLICA LA REELECCIÓN A ALITO MORENA EN EL PRI
Ahora que los expresidentes del PRI, Enrique Ochoa Reza y Pedro Joaquín Coldwell, con el respaldo de Dulce María Sauri Riancho y Manlio Fabio Beltrones Rivera, presentaron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un nuevo recurso suspender la convocatoria que la Comisión de Procesos Internos del partido emitió el pasado 12 de julio para abrir el proceso de renovación del Comité Ejecutivo Nacional, la reelección de Alejandro Moreno depende de la decisión de los magistrados electorales.
Los exdirigentes priistas argumentan múltiples irregularidades en la emisión de la convocatoria, principalmente que se fundamenta ilegalmente en los estatutos reformados en la 24 Asamblea Nacional del 7 de julio, mismos que aún no han sido avalados por el Instituto Nacional Electoral (INE).
En su escrito ante el TEPJF, solicitaron que esta impugnación se acumule al diverso que promovieron contra la Asamblea Nacional, y que se encuentra en la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para que se resuelva conjuntamente y se declare la invalidez tanto de los estatutos como del procedimiento de renovación de la dirigencia.
Enrique Ochoa Reza y Pedro Joaquín Coldwell, con el respaldo de Dulce María Sauri Riancho y Manlio Fabio Beltrones, consideraron que la emisión de la convocatoria es totalmente ilegal, al contravenir expresamente lo previsto los artículos 173, párrafo 2 de los Estatutos y 14, párrafos 1 y 4 del Reglamento para la Elección de Dirigentes.
En tanto su publicación coincide con los procesos electorales federal y en las entidades federativas, “situación que la referida normativa establece como una prohibición expresa para llevar a cabo los procesos de renovación de las dirigencias del partido político”.
Además, consideraron que dicha convocatoria es violatoria del principio constitucional de paridad de género, pues el artículo 173 de los Estatutos del partido establece dicho principio en la integración de cargos unipersonales, entre ellos la dirigencia nacional.
De tal manera, la posibilidad de que el actual dirigente se pueda reelegir en otros dos periodos ordinarios, después de que ya concluyó uno ordinario y otro extraordinario, es inconstitucional y anti estatutario, por incumplir y violar la regla de paridad en la elección de dirigentes, en tanto impediría el cumplimiento alternado de dicho principio y que una mujer pudiera ser dirigente.
Consideraron que es inconstitucional e ilegal que se pretenda realizar la renovación de las personas titulares de la Presidencia y Secretaria General del CEN sobre la base de reformas a los documentos básicos que no han surtido efectos generales, al no haber sido revisadas y autorizadas por las autoridades electorales competentes, y por ende, no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación, por lo que su aplicación podría generar afectaciones irreparables en perjuicio de la militancia y simpatizantes del propio instituto político, así como a la ciudadanía.

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